AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX al confirmar inexistencia de datos registrados

Resolución TD-00094-2018
Firmado 2018-03-27T00:00:00Z
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El 5 de diciembre de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 5 de octubre de 2017, pero la entidad no había procedido a la cancelación de sus datos, alegando que los datos habían sido confirmados por el acreedor.

Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX manifestó que había respondido a las solicitudes de acceso y cancelación en tiempo y forma, y que la cancelación fue denegada debido a la confirmación de los datos por parte del acreedor. Sin embargo, se comprobó que no existían datos registrados correspondientes a la reclamante en el fichero ASNEF.

La normativa vigente establece que el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de cancelación en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, es el acreedor quien debe asegurar que los datos sean veraces y exactos, ya que es el único que puede incluir o cancelar los datos del deudor en el fichero.

En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX había actuado conforme a la legalidad vigente al informar sobre la inexistencia de datos registrados correspondientes a la reclamante. Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A., ya que la entidad había atendido adecuadamente la solicitud de cancelación y no se había incumplido la normativa de protección de datos.