| Resolución | TD-00093-2019 |
| Firmado | 2019-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de julio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra TOUR & PEOPLE MAX S.L. (OCIOHOTELES) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se basó en que, el 14 de junio de 2018, D. A.A.A. había ejercido su derecho de acceso a través del correo «privacidad@ociohoteles.com», pero no recibió respuesta alguna.
Durante el procedimiento, OCIOHOTELES alegó que no mantenía relación comercial directa con el reclamante y que la comercialización del producto se había realizado por MARKETING Y DESCUENTOS 2018 SL. Esta última entidad manifestó que los datos del reclamante habían sido obtenidos a través de una amiga y que, al rechazar el bono ofrecido, se procedió a la supresión de sus datos.
A pesar de las alegaciones, se constató que la solicitud de acceso no había sido atendida en el plazo legalmente establecido. El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.
Dado que OCIOHOTELES no proporcionó la respuesta adecuada ni acompañó la documentación necesaria que demostrara haber atendido la solicitud, se estimó la reclamación. Se instó a la empresa a remitir una certificación al reclamante en la que se conste que ha atendido el derecho de acceso ejercido, o a justificar la recepción de la respuesta, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.