| Resolución | TD-00093-2018 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra DINEO CREDITO, S.L. el 15 de diciembre de 2017, alegando que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de acceso y cancelación de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso y cancelación el 23 de octubre de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, DINEO CREDITO argumentó que había atendido la solicitud de cancelación el 6 de noviembre de 2017, comunicando el bloqueo y la baja de los datos en el fichero ASNEF. Sin embargo, no se presentó prueba suficiente que demostrara que se había cumplido con el deber de respuesta en el plazo requerido.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de DINEO CREDITO fue extemporánea. No se exigió una nueva certificación a la entidad, dado que se acreditó que finalmente atendió la solicitud de cancelación, aunque fuera fuera de plazo. La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de acceso y cancelación de datos dentro del plazo legal para cumplir con la normativa de protección de datos.