AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal en la entrega de una grabación telefónica a un cliente

Resolución TD-00092-2019
Firmado 2019-03-21T00:00:00Z
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El 10 de septiembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra VODAFONE ENABLER ESPAÑA, S.L. (LOWI) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. La reclamación se centró en la solicitud de una grabación telefónica realizada el 1 de julio de 2018, en la que se había contratado un servicio telefónico. La parte reclamante solicitó la grabación mediante correo electrónico, identificándose correctamente, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, se constató que LOWI había enviado una carta al reclamante el 1 de febrero, atendiendo la solicitud de acceso. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea, lo que constituyó una falta de atención adecuada al derecho de acceso del interesado.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.

En este caso, la voz se considera un dato personal, y el reclamante tenía derecho a acceder a la grabación de su voz. Sin embargo, la respuesta tardía de LOWI implicó una falta de cumplimiento de sus obligaciones legales. Por ello, la reclamación fue estimada por motivos formales, sin que se requiera la emisión de una nueva certificación por parte de LOWI, ya que la respuesta extemporánea ya había sido emitida. La resolución fue notificada a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.