| Resolución | TD-00092-2018 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00092/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra CAIXABANK, S.A. debido a que la entidad no atendió debidamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 9 de febrero de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.
Durante el procedimiento, CAIXABANK, S.A. alegó que había enviado una carta el 30 de enero de 2018 informando que los datos habían sido cancelados. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea, ya que se emitió fuera del plazo legal. La entidad no presentó más alegaciones después de este traslado.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este plazo es una infracción que puede ser objeto de reclamación por parte del afectado.
En este caso, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad respondió extemporáneamente a la solicitud de cancelación. No se impuso ninguna sanción adicional porque, aunque la respuesta fue tardía, finalmente se atendió la solicitud del reclamante.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.