| Resolución | TD-00091-2019 |
| Firmado | 2019-04-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 22 de julio de 2018, Dª A.A.A. solicitó a Telefónica de España, S.A.U. (TDE) el acceso a la grabación de la aceptación de un contrato y las condiciones del mismo, así como su remisión por escrito. Sin embargo, la solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
La reclamante denunció que TDE no había atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información personal, específicamente la grabación de la contratación telefónica. La entidad alegó que había enviado la respuesta mediante correo certificado, pero esta fue devuelta. Posteriormente, TDE envió copias de las grabaciones solicitadas al domicilio de la reclamante, acreditando el envío.
La normativa vigente en materia de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos, como el derecho de acceso, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario. Además, la voz se considera un dato personal, por lo que la reclamante tenía derecho a acceder a la grabación de su voz.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que TDE emitió la respuesta extemporáneamente. No se consideró necesario realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento. La resolución subraya que, aunque se haya resuelto la reclamación, cualquier controversia contractual debe ser resuelta ante los órganos administrativos o judiciales competentes, ya que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles.