| Resolución | TD-00090-2020 |
| Firmado | 2020-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra la letrada Dª B.B.B. por no haber atendido su solicitud de acceso a datos personales. La reclamante denunció que la letrada, actuando como suplente de una procuradora, facilitó sin autorización un mandato de pago a una persona ajena al procedimiento judicial. La letrada argumentó que su actuación fue legítima según la normativa de sustitución de procuradores.
La resolución estima la reclamación y ordena a la letrada que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite haber atendido su derecho de acceso. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.