AEPD sanciona por incumplir el derecho de supresión de datos: Obligan a eliminar fotos de boda publicadas sin consentimiento

Resolución TD-00090-2019
Firmado 2019-03-21T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Dª. B.B.B. debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitó la eliminación de cuatro fotografías de su boda, en las que ella, su pareja y su hijo menor de edad eran claramente identificables, que habían sido publicadas en varias páginas web.

La reclamante ejerció su derecho de supresión conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero no recibió respuesta alguna. La solicitud fue devuelta sin ser recogida, y las comunicaciones posteriores de la Agencia tampoco obtuvieron respuesta.

El RGPD establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, incluyendo el derecho de supresión, y deben responder a las solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.

En este caso, la falta de respuesta a la solicitud de supresión y a las comunicaciones posteriores constituye una infracción de los derechos del interesado. Por ello, se estima la reclamación y se insta a Dª. B.B.B. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite la supresión de las fotografías o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción por la infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).