| Resolución | TD-00089-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra MANPEL, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión en varias ocasiones, pero no recibió respuesta alguna por parte de la empresa.
El procedimiento se inició tras la falta de respuesta de MANPEL, S.L. a la reclamación presentada por Dª A.A.A. La empresa no accedió a la notificación electrónica enviada y, aunque se remitió nuevamente por correo postal, no se recibió ninguna alegación por su parte.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como el derecho de supresión, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.
En este caso, MANPEL, S.L. no cumplió con estos requisitos, ya que no respondió a la solicitud de supresión ni proporcionó ninguna explicación sobre la falta de respuesta. Esta omisión constituye una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva que deben regir el tratamiento de datos personales.
Por ello, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. y se instó a MANPEL, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que acreditara la atención del derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en la LOPDGDD y el RGPD.