AEPD sanciona a EUROCIO FREETIME S.L. por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-00088-2019
Firmado 2019-05-31T00:00:00Z
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El 5 de octubre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra EUROCIO FREETIME S.L. (UBEO) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 20 de septiembre de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el procedimiento, EUROCIO FREETIME S.L. (UBEO) alegó que la baja de los datos se había realizado correctamente, pero no proporcionó la comunicación necesaria al reclamante para informarle sobre la decisión adoptada. Además, el reclamante continuó recibiendo correos promocionales, lo que indicaba que la supresión no se había llevado a cabo efectivamente.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado información clara y concisa sobre sus actuaciones en respuesta a solicitudes de derechos, como la supresión de datos. Además, deben hacerlo en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

Dado que EUROCIO FREETIME S.L. (UBEO) no cumplió con estos requisitos, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó a la empresa a remitir al reclamante una certificación que confirme la supresión de sus datos o que justifique que el reclamante es conocedor de dicha supresión, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.