| Resolución | TD-00087-2019 |
| Firmado | 2019-04-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00087/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (Asnef) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos. El reclamante alegó que una deuda litigiosa, adquirida por Lindorff Investment de Caixabank, no era cierta, vencida ni exigible, y estaba pendiente de resolución judicial. A pesar de que Asnef realizó una baja cautelar de los datos, estos fueron reinscritos dos semanas después tras recibir la conformidad de la entidad acreedora.
Asnef argumentó que actuó conforme a la normativa vigente, verificando los datos con la entidad acreedora y procediendo a la baja cautelar. Posteriormente, al confirmarse la deuda por parte de la entidad acreedora, los datos fueron reinscritos. La entidad también proporcionó documentación que acreditaba sus actuaciones desde la solicitud del reclamante.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información clara y concisa sobre sus derechos y actuaciones relacionadas con el tratamiento de datos. Además, deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
En este caso, se determinó que Asnef había atendido correctamente la solicitud de supresión de datos, realizando la baja cautelar y verificando la información con la entidad acreedora. La responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos recae en el acreedor, quien es el único que puede incluir o solicitar la supresión de datos en el fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A., ya que se comprobó que Asnef había actuado conforme a la normativa vigente y había atendido adecuadamente el derecho de supresión del reclamante. La resolución fue notificada a ambas partes, y se informó sobre los recursos administrativos