AEPD Estima Reclamación contra Vodafone por SMS Publicitarios No Solicitados y Subraya la Importancia de la Respuesta Oportuna

Resolución TD-00086-2019
Firmado 2019-06-11T00:00:00Z
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El expediente TD/00086/2019 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone Ono, S.A.U. debido a la recepción continua de SMS publicitarios a pesar de haber solicitado la oposición a recibir dichas comunicaciones comerciales.

D. A.A.A. alegó que, a pesar de haber ejercido su derecho de oposición, seguía recibiendo mensajes publicitarios en su teléfono móvil. La reclamación se basó en la falta de atención a su solicitud de no recibir comunicaciones comerciales, lo cual es un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Vodafone Ono, S.A.U. respondió que, tras recibir el requerimiento, había incluido el número de teléfono del reclamante en una lista interna Robinson para evitar futuras comunicaciones comerciales. La empresa también informó que había implementado medidas correctoras para asegurar que sus colaboradores y distribuidores cumplieran con las instrucciones de no enviar mensajes a números incluidos en dichas listas.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de Vodafone Ono llegó extemporáneamente. Sin embargo, se consideró que los derechos del reclamante habían sido restaurados con las medidas adoptadas por la empresa, por lo que no se requirió la emisión de una nueva certificación.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respeten los derechos de los usuarios en cuanto a la protección de datos y la oposición a recibir comunicaciones comerciales, y que respondan de manera oportuna a las solicitudes de los interesados.