| Resolución | TD-00085-2019 |
| Firmado | 2019-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de oposición y supresión de datos personales. La reclamante solicitó que BBVA garantizara su derecho de oposición al tratamiento de sus datos y la supresión de los mismos de todas las empresas situadas fuera de la Unión Europea. Además, expresó su malestar por la transferencia internacional de datos, la falta de información sobre estas transferencias durante la contratación de productos financieros, y la visualización de sus datos personales en máquinas de atención al cliente.
BBVA respondió que la reclamante había aceptado el tratamiento de sus datos personales y que las transferencias internacionales eran necesarias para prestar servicios adecuados. Argumentaron que la información no pública es confidencial y proporcionaron un decálogo sobre lo que no se considera comunicación de datos a terceros.
La reclamante, insatisfecha con la respuesta de BBVA, presentó una reclamación ante la Agencia. Se requirió a BBVA que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación. BBVA insistió en que habían actuado conforme a la normativa y que las transferencias internacionales de datos estaban autorizadas.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que mientras exista una relación contractual entre las partes, BBVA puede utilizar los datos personales de la reclamante para cumplir con sus obligaciones contractuales. La normativa permite que los datos no sean suprimidos si son necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Por lo tanto, BBVA no está obligado a suprimir los datos mientras la relación contractual continúe.
La resolución también indicó que las cuestiones relacionadas con el trato de la entidad bancaria no son competencia de la Agencia y deben ser resueltas en los foros correspondientes. La reclamante puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.