| Resolución | TD-00084-2019 |
| Firmado | 2019-05-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 22 de noviembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO, E.F.C., S.A.U. debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado acceso a su información el 7 de marzo de 2018, pero no recibió una respuesta completa y conforme a la normativa vigente.
Durante el procedimiento, la entidad reclamada argumentó que la solicitud de acceso no fue tramitada correctamente porque no se acreditó la representación del reclamante. Sin embargo, se determinó que el ejercicio de los derechos de protección de datos es personalísimo y puede ser realizado directamente o mediante un representante legal o voluntario. Además, se señaló que la entidad había solicitado documentación adicional que no era estrictamente necesaria para atender la solicitud de acceso.
La resolución concluyó que la entidad no había facilitado el acceso completo a los datos personales del reclamante, incumpliendo así la normativa de protección de datos. Por ello, se instó a SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO, E.F.C., S.A.U. a remitir al reclamante una certificación que acredite haber atendido su derecho de acceso en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.
La resolución también aclaró que la competencia de la entidad resolutoria se limita a la protección de datos personales y no abarca la valoración de la deuda reclamada o la correcta prestación de los servicios contratados, aspectos que deben ser resueltos ante los órganos administrativos o judiciales competentes.