AEPD ordena a la Policía responder adecuadamente a la solicitud de cancelación de antecedentes policiales tras incumplir plazos y procedimientos legales

Resolución TD-00083-2021
Firmado 2021-06-28T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido su solicitud de cancelación de sus antecedentes policiales. El reclamante solicitó la supresión de sus datos del fichero «Personas», pero la policía no respondió adecuadamente a su petición. La policía alegó que faltaban requisitos en la solicitud y que el reclamante no acudió a recoger la documentación, pero no proporcionó pruebas documentales de haber informado al reclamante sobre la decisión tomada.

La normativa establece que las solicitudes de cancelación deben ser respondidas en un plazo de diez días, y si no se reúnen los requisitos, se debe solicitar la subsanación o denegar la solicitud de manera motivada. En este caso, la policía no cumplió con estos requisitos, por lo que se estima la reclamación. Se insta a la Dirección General de la Policía a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su solicitud o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.