| Resolución | TD-00083-2019 |
| Firmado | 2019-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 1 de octubre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra EUROFINS LGS MEGALAB ANALISIS CLINICOS, S.L. debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a su historial clínico, específicamente al análisis con número ****XXX del 5 de diciembre de 2017. La parte reclamante alegó que la respuesta recibida por correo electrónico el 28 de septiembre de 2018 no llegó a la dirección correcta y que el retraso en la contestación le causó un perjuicio significativo, ya que fue descartado en un proceso de selección de personal.
La entidad reclamada argumentó que había respondido a la solicitud en varias ocasiones y que, tras la admisión a trámite de la reclamación, se contactó telefónicamente con la parte reclamante para confirmar la recepción de los correos, sin obtener respuesta. Finalmente, se envió la respuesta por correo postal con acuse de recibo el 11 de marzo de 2019.
La resolución determinó que la entidad no había facilitado la información requerida de manera adecuada, ya que no proporcionó detalles específicos sobre los datos tratados, los fines del tratamiento, ni los destinatarios de los datos. Además, no se adjuntó una copia de la historia clínica, sino solo una lista genérica de los campos del fichero.
Por estos motivos, se estimó la reclamación y se instó a EUROFINS LGS MEGALAB ANALISIS CLINICOS, S.L. a remitir a la parte reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de acceso en el plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.