AEPD desestima reclamación contra Equifax Ibérica por cancelación de datos en ASNEF: La entidad actuó conforme a la normativa vigente

Resolución TD-00083-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
Enlace 📋

La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Equifax Ibérica, S.L. se refiere a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos en el fichero ASNEF. La reclamante ejerció su derecho de cancelación el 14 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna. Equifax Ibérica, S.L. alegó que había respondido a la solicitud el 24 de octubre de 2017, informando que no era posible la cancelación debido a la confirmación de la deuda por parte de la entidad acreedora. Sin embargo, la carta de respuesta fue devuelta por Correos como desconocida, por lo que no llegó a la reclamante.

Posteriormente, la reclamante volvió a solicitar la cancelación el 10 de noviembre de 2017, y Equifax Ibérica, S.L. respondió el 15 de noviembre de 2017, indicando que la entidad acreedora había confirmado la existencia de la deuda, por lo que los datos permanecían en el fichero.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que Equifax Ibérica, S.L. actuó conforme a la normativa vigente al informar a la reclamante sobre la confirmación de la deuda por parte de la entidad acreedora. La normativa establece que es el acreedor quien debe garantizar la veracidad y exactitud de los datos, y es el responsable de instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada. Además, se señala que la veracidad de la deuda reclamada no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser dirimida por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.

En consecuencia, se desestima la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra Equifax Ibérica, S.L., y se notifica la resolución a ambas partes.