AEPD Obliga a la Consellería de Educación Valenciana a Suprimir Datos Sindicales de un Docente tras Incumplir su Derecho de Rectificación y Supresión

Resolución TD-00082-2019
Firmado 2019-03-04T00:00:00Z
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El reclamante, A.A.A., presentó una denuncia contra la Consellería de Educación de la Comunidad Valenciana por no haber atendido su solicitud de rectificación y supresión de datos. El reclamante solicitó que se ocultara su condición de liberado sindical en su hoja de servicios, argumentando que esta información es confidencial y podría suponerle discriminación en la enseñanza privada o concertada.

El reclamante ejerció su derecho de rectificación/supresión el 14 de mayo de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte de la Consellería de Educación. Ante esta falta de respuesta, el reclamante presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Durante el procedimiento, se constató que la Consellería de Educación no había atendido la solicitud del reclamante, a pesar de las recomendaciones del delegado de protección de datos de la Generalitat Valenciana. La información relativa a la afiliación sindical es considerada una categoría especial de datos personales y su tratamiento está prohibido según el artículo 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución estimó la reclamación del reclamante, instando a la Consellería de Educación a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación en la que constara que había atendido el derecho de supresión solicitado o, en su defecto, denegara motivadamente la solicitud indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que se sancionaría de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD.