AEPD desestima reclamación contra Experian Bureau de Crédito: La entidad actuó conforme a la LOPD al gestionar la solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-00082-2018
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/00082/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 4 de diciembre de 2017, pero la entidad respondió que no podía cancelar sus datos porque una de las entidades acreedoras había confirmado la existencia de una deuda.

El reclamante presentó una reclamación el 26 de diciembre de 2017, adjuntando una sentencia judicial que exoneraba su deuda con una de las dos entidades mencionadas. Experian Bureau de Crédito, S.A. alegó que había consultado a las entidades acreedoras y que una de ellas no había respondido, por lo que cancelaron los datos correspondientes, mientras que la otra confirmó la deuda, justificando así la permanencia de los datos en el fichero.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que Experian Bureau de Crédito, S.A. actuó conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La entidad respondió dentro del plazo legal y proporcionó documentación que acreditaba sus acciones. Se explicó que los ficheros de solvencia patrimonial son intermediarios y que el acreedor es el responsable de la veracidad y exactitud de los datos. Por lo tanto, el reclamante debe dirigirse a la entidad acreedora para solicitar la cancelación de sus datos.

La decisión se basa en que la entidad respondió de manera razonada y dentro del plazo establecido, cumpliendo con la normativa vigente. No se impone sanción alguna, ya que no se han constatado incumplimientos por parte de Experian Bureau de Crédito, S.A. en el manejo de la solicitud de cancelación.