| Resolución | TD-00080-2020 |
| Firmado | 2020-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. por no haber atendido adecuadamente sus derechos de rectificación, supresión y oposición respecto a sus datos personales. El reclamante solicitó la supresión de su número de móvil y correo electrónico, así como la oposición al tratamiento de sus datos con fines comerciales y su cesión a terceros.
Prosegur argumentó que no pudo suprimir los datos porque eran necesarios para la relación laboral y que el reclamante había rectificado su correo electrónico por su cuenta. Sin embargo, no se acreditó que se informara al reclamante sobre estas acciones.
La resolución estima la reclamación respecto a los derechos de rectificación y oposición, ya que no se demostró que se hubiera informado al reclamante. Se desestima la reclamación respecto al derecho de supresión, ya que Prosegur justificó adecuadamente su negativa. Se insta a Prosegur a certificar que ha atendido los derechos de rectificación y oposición en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.