AEPD ordena al SES responder a la solicitud de supresión de datos de un paciente tras incumplir plazos legales

Resolución TD-00080-2019
Firmado 2019-05-13T00:00:00Z
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En el expediente TD/00080/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitó la cancelación de su historial médico gestionado por el Equipo de Salud Mental «Valdepasillas» de Badajoz, desde el 31 de marzo de 2017 hasta la fecha de la solicitud.

El reclamante ejerció su derecho de supresión el 3 de septiembre de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte del SES. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

El SES no proporcionó ninguna información sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, a pesar de varios requerimientos. Esto constituye una falta de atención al derecho de supresión del reclamante, lo cual es una infracción de las normativas de protección de datos.

La resolución estima la reclamación y ordena al SES que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en la LOPDGDD, que podría ser sancionada conforme al RGPD.