| Resolución | TD-00079-2019 |
| Firmado | 2019-02-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00079/2019 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
Durante el procedimiento, XFERA MÓVILES, S.A. alegó haber atendido la solicitud de supresión, aunque fuera de plazo. La normativa vigente, específicamente el artículo 12 del RGPD y el artículo 17 del mismo reglamento, establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos, informando al interesado de cualquier dilación.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad reclamada atendió el derecho de supresión fuera del plazo establecido. No se emite una nueva certificación por parte de la entidad, dado que la respuesta ya fue proporcionada, aunque extemporáneamente. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, asegurando así la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.