AEPD desestima reclamación contra Cadena SER: La libertad de información prevalece sobre el derecho al olvido en noticias recientes y de interés público.

Resolución TD-00079-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. (Cadena SER) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de una noticia publicada en la página web de Cadena SER, que contenía información sobre su condena judicial.

El reclamante envió varias solicitudes de cancelación a través de correos electrónicos y cartas certificadas, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal de 10 días. La Cadena SER argumentó que no procedía la cancelación debido a que el reclamante es un «personaje público» y la información no era obsoleta, ya que la noticia era reciente y de interés público.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la publicación de la noticia estaba amparada por la Constitución Española, específicamente por el artículo 20, que protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional respaldan la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos cuando la información es veraz y de interés público.

Además, se señaló que el derecho al olvido no puede ser utilizado para eliminar información reciente y relevante, sino que está destinado a proteger a las personas de información obsoleta que pueda causar perjuicios. Por lo tanto, la Cadena SER no incurrió en ninguna infracción al no cancelar los datos solicitados por el reclamante.