| Resolución | TD-00078-2021 |
| Firmado | 2021-06-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. reclamó contra BANKIA, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a los datos de su madre fallecida, Dª B.B.B. El reclamante, como hijo y heredero, solicitó los movimientos de la cuenta bancaria de su madre desde noviembre de 2008 hasta enero de 2015, pero la entidad bancaria consideró que esta solicitud excedía el derecho de acceso y era desproporcionada.
La entidad argumentó que ya había proporcionado información relevante y que la solicitud de movimientos bancarios anteriores al fallecimiento no estaba justificada. Según el criterio del Banco de España, no se puede admitir peticiones desproporcionadas que busquen auditar la relación entre la entidad y el fallecido.
La resolución desestimó la reclamación, considerando que la entidad actuó conforme a la normativa vigente. Se determinó que el derecho de acceso a los datos de personas fallecidas es de carácter excepcional y no puede ser utilizado para defender intereses personales, sino para proteger la memoria del fallecido. Por lo tanto, la controversia debe resolverse ante los órganos administrativos o judiciales competentes.