AEPD sanciona a Iberia por incumplir el derecho de rectificación de datos de un usuario

Resolución TD-00078-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00078/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra IBERIA LAE, S.A. El reclamante denunció que su derecho de rectificación no había sido atendido adecuadamente por la empresa.

El 13 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de rectificación ante IBERIA LAE, S.A., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Posteriormente, el 16 de enero de 2018, se puso a disposición de la empresa la reclamación presentada por el afectado, otorgándole un plazo de quince días para presentar alegaciones. Sin embargo, el sistema rechazó automáticamente la solicitud al transcurrir los diez días naturales para su acceso, conforme a la Ley 39/2015.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe resolver sobre la solicitud de rectificación en un plazo máximo de diez días. En caso de no recibir respuesta, el interesado puede interponer una reclamación. Además, si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable debe comunicar la rectificación o cancelación al cesionario en el mismo plazo.

En este caso, se constató que la reclamante ejerció su derecho de rectificación y que, tras el plazo establecido, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Además, el traslado de la reclamación al titular del fichero no recibió respuesta debido al rechazo automático por exceder el plazo establecido.

Por estos motivos, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a IBERIA LAE, S.A. a remitir al reclamante una certificación en la que se facilite el derecho solicitado o se deniegue de forma motivada y fundamentada, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas en el mismo plazo.