AEPD sanciona a AVA TRADE EU LIMITED por incumplir el derecho de acceso a datos personales del reclamante

Resolución TD-00077-2019
Firmado 2019-05-17T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una denuncia contra AVA TRADE EU LIMITED por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 10 de octubre de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte de la empresa reclamada.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.

En este caso, la empresa no respondió a la solicitud del reclamante ni proporcionó ninguna explicación sobre la demora o negativa a atender la solicitud. Esto constituye una infracción de los derechos del interesado, específicamente el derecho de acceso, que permite a las personas obtener confirmación de si se están tratando datos personales que les conciernen y acceder a dichos datos.

La resolución estima la reclamación y ordena a AVA TRADE EU LIMITED que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción de la normativa de protección de datos. La empresa debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.