AEPD sanciona a GRAN DESPENSA REAL ABADIA DE SAMOS SL por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-00077-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00077/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. B.B.B. contra GRAN DESPENSA REAL ABADIA DE SAMOS SL. La denuncia se basa en el incumplimiento del derecho de acceso a sus datos personales por parte de la empresa.

El 16 de octubre de 2017, D. B.B.B. solicitó a GRAN DESPENSA REAL ABADIA DE SAMOS SL información sobre sus datos personales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la empresa no respondió dentro del plazo legal de un mes, ni siquiera después de que se le notificara la reclamación presentada ante la Agencia. El sistema de notificaciones rechazó automáticamente la solicitud debido a la falta de respuesta en el plazo establecido.

La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, establece que los interesados tienen derecho a obtener información sobre sus datos personales y que las solicitudes deben ser respondidas en un plazo máximo de un mes. En caso de no recibir respuesta, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que GRAN DESPENSA REAL ABADIA DE SAMOS SL no atendió la solicitud de acceso ni respondió a la reclamación, se procedió a estimar la reclamación presentada por D. B.B.B. La resolución ordena a la empresa que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante la información solicitada o, en su defecto, deniegue de forma motivada y fundamentada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción conforme al artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta decisión deben ser comunicadas a la Agencia en el mismo plazo. Además, se notifica la resolución tanto a D. B.B.B. como a GRAN DESPENSA REAL ABADIA DE SAMOS SL, y se hace pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo