| Resolución | TD-00076-2018 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Club Sports Tennis Cunit por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 9 de junio de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte del club.
El procedimiento se inició tras constatar que el club no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días. Además, el club no contestó a la notificación enviada por la Agencia, lo que agravó la situación.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituyó una infracción de los derechos del reclamante.
La resolución insta al Club Sports Tennis Cunit a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada. De no cumplir con esta instrucción, el club podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los individuos en cuanto al tratamiento de sus datos personales y la obligación de los responsables de ficheros de responder adecuadamente a las solicitudes de los afectados.