AEPD ordena a CGT responder a la solicitud de supresión de datos de un reclamante o justificar su denegación

Resolución TD-00075-2020
Firmado 2020-06-23T00:00:00Z
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D. A.A.A. denunció a la Confederación General del Trabajo (CGT) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de una URL que contenía sus datos personales y que aparecía en un buscador al introducir su nombre completo. La entidad reclamada no respondió adecuadamente a la solicitud ni a las notificaciones posteriores.

La resolución estima la reclamación y ordena a CGT que, en un plazo de diez días hábiles, comunique al reclamante si ha atendido la solicitud de supresión o, en caso contrario, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.