| Resolución | TD-00075-2018 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 30 de noviembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra LEBARA LTD SUCURSAL EN ESPAÑA por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido este derecho el 29 de agosto de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.
Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que LEBARA LTD no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo legal establecido. Además, cuando se intentó notificar la reclamación a la entidad, el envío fue rechazado automáticamente.
La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la LOPD indica que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes.
Dado que LEBARA LTD no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso, se procedió a estimar la reclamación presentada por D. A.A.A. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o, en su defecto, denegara de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado. En caso de incumplimiento, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Finalmente, se notificó la resolución tanto al reclamante como a LEBARA LTD, y se indicaron los recursos que podían interponerse contra esta decisión.