| Resolución | TD-00074-2020 |
| Firmado | 2020-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, A.A.A., denunció a BBVA Seguros, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. A pesar de que sus datos estaban bloqueados tras la cesación de la relación contractual, el reclamante argumentó que tenía derecho a acceder a ellos conforme a la Ley de Protección de Datos y la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
La entidad reclamada justificó el bloqueo de los datos, alegando que solo estarían disponibles para autoridades competentes y durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades. Sin embargo, se determinó que el bloqueo no exime a la entidad de facilitar el acceso a los datos personales del reclamante, ya que estos deben estar disponibles para que el interesado pueda ejercer control sobre ellos y exigir responsabilidades derivadas de la relación contractual.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a BBVA Seguros, S.A. a remitir al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.