| Resolución | TD-00074-2019 |
| Firmado | 2019-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales asociados a tres URLs en los resultados de búsqueda. La reclamante argumentó que los enlaces contenían información personal y que, debido a una orden de alejamiento por violencia de género, no deseaba que su expareja pudiera localizarla. Google denegó la solicitud, alegando que no había motivos suficientes para la retirada.
Durante el procedimiento, se constató que la reclamante había solicitado la supresión de dos de las URLs, pero no de la tercera. Además, se verificó que dos de las URLs ya no aparecían en los resultados de búsqueda porque los editores de las páginas web habían eliminado los contenidos relacionados con la reclamante. En cuanto a la tercera URL, se decidió proceder al bloqueo solicitado.
La resolución estimó parcialmente la reclamación. Se desestimó la reclamación en relación con la URL que no había sido solicitada previamente por la reclamante. Sin embargo, se consideró que el derecho de supresión había sido restaurado para las otras dos URLs, ya que Google había atendido la solicitud durante la tramitación del procedimiento. Por lo tanto, no fue necesario emitir una nueva certificación.
La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento de datos, como los motores de búsqueda, cumplan con las solicitudes de supresión de datos personales cuando proceda, especialmente en casos donde la seguridad y privacidad de las personas están en juego.