AEPD ordena a la AEBOE limitar la indexación de datos personales en el BOE para proteger la privacidad de un funcionario de policía

Resolución TD-00074-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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El expediente TD/00074/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) por no haber atendido su solicitud de oposición al tratamiento de sus datos personales publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los datos en cuestión se relacionan con dos resoluciones de 2009 y 2011, en las que se nombran policías alumnos y funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía.

El reclamante solicitó a la AEBOE que se opusiera al tratamiento de sus datos, argumentando motivos legítimos y fundados relacionados con su privacidad y seguridad. La AEBOE denegó la solicitud, alegando que el BOE es un organismo de publicación obligatoria y que no puede manipular los contenidos ya publicados, además de que cualquier actuación sobre los datos afectaría a los derechos de terceros.

La resolución estima la reclamación, instando a la AEBOE a adoptar medidas para evitar la indexación de los datos personales del reclamante en su página web, con el fin de que los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlos a la publicación reclamada. Esto se basa en el derecho de oposición del reclamante, que permite oponerse al tratamiento de sus datos cuando existen motivos fundados y legítimos, y en la obligación de la AEBOE de proteger los datos personales, incluso en el contexto de publicaciones oficiales.

La decisión se fundamenta en la normativa de protección de datos, que establece que, aunque la publicación en el BOE es obligatoria, se deben adoptar medidas para evitar la divulgación indiscriminada de datos personales. En este caso, se considera que el reclamante tiene un motivo legítimo y fundado para limitar el acceso a su información, dada la naturaleza de la divulgación y las posibles repercusiones en su privacidad y seguridad.