| Resolución | TD-00073-2019 |
| Firmado | 2019-06-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 3 de agosto de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra UNIT4 BUSINESS SOFTWARE IBÉRICA SAU por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se basó en el derecho de acceso, que permite a los individuos conocer qué datos personales se están tratando y obtener una copia de los mismos.
El reclamante solicitó información detallada sobre los datos que la empresa tenía sobre él, a qué empresas se habían cedido sus datos, las ubicaciones de almacenamiento de esos datos y las personas que tenían acceso a ellos. Además, pidió que la información se le proporcionara en un documento PDF.
La empresa reclamada respondió inicialmente que había recibido la solicitud y que contestaría dentro del plazo establecido. Sin embargo, el reclamante no recibió respuesta en el tiempo legalmente establecido. Posteriormente, la empresa alegó que había estado en contacto con el reclamante y que le había proporcionado la información solicitada, aunque el reclamante consideró que la información no era completa ni en un formato útil.
La empresa argumentó que había convocado al reclamante a una reunión para explicar el proceso interno de respuesta al ejercicio del derecho de acceso y que le había proporcionado una tabla informativa del registro del tratamiento de datos. Sin embargo, el reclamante insistió en que la información no estaba en un formato que le permitiera hacer uso de su derecho de rectificación y solicitó más detalles específicos.
Finalmente, se determinó que la empresa había atendido el derecho de acceso solicitado, aunque fuera del plazo establecido. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa había proporcionado la información solicitada, aunque de manera extemporánea. No se requirió la emisión de una nueva certificación ni la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable.