| Resolución | TD-00071-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Orange Espagne, S.A.U. debido a que no recibió una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales. En concreto, el reclamante solicitó una copia de la grabación telefónica de la contratación realizada en enero de 2018 y acceso gratuito a sus ficheros de Jazztel. La reclamación se basó en una disputa contractual, pero el enfoque principal fue la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales.
Orange intentó comunicarse con el reclamante y reconoció las peticiones de acceso, pero alegó que no tenía las grabaciones solicitadas. El reclamante insistió en que no recibió la grabación correcta y que la información proporcionada no era la solicitada.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información clara y accesible sobre el ejercicio de los derechos de los interesados, y deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, la voz se considera un dato personal, por lo que el reclamante tenía derecho a acceder a la grabación de su voz, siempre que no contuviera información de terceros sin su consentimiento.
Se determinó que Orange no había atendido adecuadamente la solicitud de acceso del reclamante, por lo que se estimó la reclamación. Se instó a Orange a remitir al reclamante una certificación que indique si ha atendido el derecho de acceso o, en caso contrario, a denegar la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción por infracción tipificada en la normativa de protección de datos.