| Resolución | TD-00070-2019 |
| Firmado | 2019-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 4 de octubre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra NATURGY IBERIA, S.A. (GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A.) debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de rectificación de datos personales. La parte reclamante había ejercido su derecho de rectificación el 1 de agosto de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, NATURGY IBERIA, S.A. alegó que había atendido la solicitud de rectificación y proporcionó documentación que respaldaba sus afirmaciones. Sin embargo, la parte reclamante insistió en que sus datos personales estaban alterados por errores y omisiones, y que la empresa había tardado más de medio año en responder, solo después de que se abriera el procedimiento.
La reclamación se centró en la falta de atención a la solicitud de rectificación de datos personales, un derecho reconocido en el artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa establece que los interesados tienen derecho a obtener sin dilación indebida la rectificación de datos personales inexactos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de NATURGY IBERIA, S.A. se emitió extemporáneamente. Sin embargo, no se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que la entidad había respondido finalmente a la solicitud de rectificación. La resolución subrayó que las controversias sobre la relación contractual deben ser resueltas por los órganos administrativos o judiciales competentes, ya que exceden del ámbito de protección de datos.
En resumen, la decisión se basó en la falta de respuesta oportuna a la solicitud de rectificación de datos personales, lo cual es una infracción de los derechos reconocidos en el RGPD. La sanción no se aplicó debido a que, aunque tardía, la respuesta finalmente se proporcionó, restaurando los derechos del afectado.