| Resolución | TD-00070-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00070/2018 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por la denegación de su solicitud de cancelación de antecedentes policiales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en el fichero de la DG Policía, pero esta entidad denegó la petición basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La DG Policía argumentó que la denegación se debía a razones de seguridad y protección de derechos de terceros, pero no proporcionó una justificación específica ni motivada en su respuesta inicial. Durante el procedimiento, la DG Policía finalmente detalló los motivos de la denegación, aunque de manera extemporánea.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no justificó adecuadamente la denegación de la cancelación en el momento oportuno. Sin embargo, no se emite una nueva certificación porque se ha acreditado que la DG Policía ha denegado el derecho solicitado de manera motivada.
La decisión subraya la importancia de que las entidades públicas justifiquen y motiven adecuadamente sus decisiones de denegación de derechos de acceso y cancelación de datos personales, conforme a la jurisprudencia establecida por la Audiencia Nacional. La resolución también indica que la entidad no es competente para valorar la necesidad del mantenimiento de los datos por parte de la DG Policía.