| Resolución | TD-00069-2019 |
| Firmado | 2019-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L. (SIMYO) debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 7 de agosto de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, SIMYO alegó que no había registro de una solicitud de acceso, pero sí de una solicitud de cancelación que fue atendida. SIMYO envió un burofax al reclamante informando sobre la cancelación, pero no sobre el acceso a sus datos.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus datos personales y cualquier comunicación relacionada con el tratamiento en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.
En este caso, la falta de respuesta a la solicitud de acceso por parte de SIMYO constituyó una infracción de los derechos del reclamante. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que SIMYO no proporcionó una respuesta adecuada dentro del plazo establecido. No se emitió una nueva certificación, pero se ordenó a SIMYO que justificara las razones por las que no se pudo acceder a los datos solicitados.
La resolución subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los individuos puedan ejercer sus derechos de acceso y recibir respuestas oportunas y completas.