| Resolución | TD-00068-2021 |
| Firmado | 2021-05-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, A.A.A., solicitó la cancelación de sus antecedentes policiales a la Dirección General de la Policía, pero esta denegó la solicitud basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999. El reclamante argumentó que la denegación no estaba justificada y que el sistema actual vulneraba sus derechos fundamentales. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la solicitud del reclamante fue atendida extemporáneamente, es decir, fuera del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se emitiera una nueva certificación. No se impuso sanción alguna, ya que la resolución se basó en el incumplimiento formal del plazo para responder a la solicitud del reclamante.