| Resolución | TD-00068-2020 |
| Firmado | 2020-06-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio de derechos establecidos en el RGPD. El reclamante solicitó información sobre el origen de sus datos personales, ya que no los había proporcionado directamente a la empresa. A pesar de reiterar su solicitud, no recibió respuesta.
Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había suprimido todos los datos del reclamante, por lo que no podía acceder a ellos. Sin embargo, se determinó que la supresión de datos no exime a la empresa de atender la solicitud de acceso. La normativa exige que los datos sean bloqueados, no eliminados físicamente, para permitir su acceso en caso de reclamaciones o exigencias legales.
Se resolvió estimar la reclamación e instar a Vodafone a remitir al reclamante una certificación que confirme la atención de su derecho de acceso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.