| Resolución | TD-00068-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de diciembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Partido Socialista del País Valenciano (PSPV-PSOE) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había enviado un correo electrónico el 13 de septiembre de 2017 solicitando la cancelación de sus datos, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, el PSOE argumentó que ya había cancelado los datos del reclamante en julio de 2017, aunque reconoció que no se notificó adecuadamente debido a cambios internos en el partido. El PSOE también mencionó que, según su estructura, la Comisión Ejecutiva Federal es la encargada de representar al partido a nivel nacional.
Se determinó que el PSPV-PSOE, al estar inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, la obligación de responder expresamente a las solicitudes de cancelación de datos. La falta de respuesta en el plazo establecido vulnera el derecho del reclamante a la cancelación de sus datos personales.
En consecuencia, se estimó la reclamación y se instó al PSPV-PSOE a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que se hiciera constar que había atendido su solicitud de cancelación o, en su defecto, denegara fundada y motivadamente la misma. De no cumplir con esta resolución, el partido podría incurrir en una infracción según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.