| Resolución | TD-00067-2019 |
| Firmado | 2019-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de 115 URLs que contenían información que afectaba a su vida personal y profesional. La parte reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda de dichas URLs.
Google denegó la solicitud argumentando que las URLs contenían información relevante para la vida profesional del reclamante y que el «derecho de olvido» no puede ser utilizado de manera indiscriminada para reescribir hechos pasados. Además, señaló que la mayoría de las URLs disputadas remitían a noticias y artículos publicados en medios de comunicación de relevancia pública, como El Mundo, La Vanguardia y El Periódico, que informaban sobre condenas del reclamante por agresiones.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión era de interés público y que la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho a la protección de datos cuando se trata de asuntos de relevancia pública. Se consideró que la información no era inexacta ni obsoleta, y que el reclamante no había detallado suficientemente el contenido de su reclamación ni el objeto de la misma.
La decisión se basó en la normativa vigente sobre protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el derecho al olvido debe ceder frente a las libertades de expresión e información cuando se ejercen en conexión con asuntos de interés general. Además, se señaló que el reclamante tenía la vía alternativa de ejercitar el derecho a la actualización de la información en los medios de comunicación digital.