AEPD ordena al Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 responder a la solicitud de acceso a datos de A.A.A. tras incumplir el plazo legal del RGPD

Resolución TD-00066-2021
Firmado 2021-05-17T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante solicitó información sobre sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Ayuntamiento no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a estas solicitudes en un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada, incluso si no se encuentran datos del interesado.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercido por A.A.A. o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.