AEPD sanciona a Mapfre por incumplir el plazo legal para cancelar datos personales

Resolución TD-00066-2018
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00066/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra MAPFRE ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. El reclamante denunció que su derecho de cancelación de datos no había sido atendido adecuadamente por la entidad.

El 21 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante MAPFRE, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante la tramitación del procedimiento, MAPFRE alegó que había procedido a cancelar los datos del reclamante y lo había comunicado mediante un escrito fechado el 14 de febrero de 2018. Sin embargo, esta acción se realizó fuera del plazo de diez días establecido por la normativa vigente.

La resolución determinó que, aunque MAPFRE finalmente canceló los datos del reclamante, lo hizo de manera extemporánea. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que el derecho de cancelación del reclamante fue satisfecho, aunque fuera del plazo legal. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, ya que se acreditó la cancelación de los datos durante el procedimiento.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, y aunque en este caso no se impuso una sanción debido a la subsanación extemporánea, se dejó claro que el incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias legales.