| Resolución | TD-00065-2019 |
| Firmado | 2019-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra NESTLÉ ESPAÑA, S.A. debido a la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había intentado darse de baja de la base de datos de la empresa, alegando que sus datos fueron incluidos sin su consentimiento. Sin embargo, la empresa solicitó documentación adicional para verificar su identidad antes de proceder a la supresión.
El reclamante consideró esta solicitud abusiva y presentó una reclamación. La empresa, por su parte, argumentó que había actuado conforme a la normativa vigente y que el reclamante se había inscrito voluntariamente en su base de datos. Además, la empresa aseguró que, tras un rastreo, eliminó los datos del reclamante.
La resolución determinó que, aunque la empresa finalmente eliminó los datos, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación. La empresa no fue sancionada, ya que, aunque actuó extemporáneamente, cumplió con la supresión de los datos solicitados.