AEPD sanciona a letrado por no responder a solicitud de supresión de datos personales

Resolución TD-00064-2020
Firmado 2020-07-17T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra el letrado D. B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión el 18 de agosto de 2019, pero no recibió respuesta. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la solicitud no había sido debidamente atendida. El letrado alegó que el reclamante mantiene una deuda judicializada y que la información se obtuvo del punto neutro judicial. Sin embargo, no se proporcionó una respuesta formal al reclamante, lo cual es obligatorio según la normativa de protección de datos. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al letrado a responder formalmente al reclamante sobre la supresión de sus datos, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.