| Resolución | TD-00064-2019 |
| Firmado | 2019-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se centró en ocho URLs que asociaban sus datos personales con información que consideraba perjudicial para su reputación.
Google argumentó que la información publicada en las URLs era de interés público y estaba amparada por el derecho a la libertad de información. La empresa también señaló que las URLs disputadas contenían datos relacionados con una moción de censura, adjudicaciones de contratos públicos y una operación policial, y que estos datos no eran inexactos.
D. A.A.A. alegó que dos de las URLs no aparecían en los resultados de búsqueda y que las restantes contenían información inexacta o desactualizada. Además, argumentó que la publicación de estos datos no estaba justificada y que afectaba negativamente a su imagen reputacional.
Tras examinar la reclamación, se determinó que dos de las URLs (3 y 5) no aparecían en los resultados de búsqueda y que otras cuatro (2, 4, 6 y 7) tampoco estaban indexadas. Sin embargo, la URL 1 contenía información inexacta que había sido desmentida por un auto judicial firme. Por ello, se ordenó a Google que desindexara la URL 1 para evitar que el nombre de D. A.A.A. se vinculara con información inexacta en los resultados de búsqueda.
La decisión se basó en el derecho al olvido digital, reconocido en la normativa de protección de datos, que permite a las personas solicitar la eliminación de enlaces que contengan información inexacta o desactualizada. En este caso, la información publicada en la URL 1 carecía de exactitud y afectaba sustancialmente a la imagen reputacional de D. A.A.A., justificando así la desindexación de la URL.