| Resolución | TD-00063-2019 |
| Firmado | 2019-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de dos URLs que contenían información personal. La parte reclamante argumentó que la información era inexacta, obsoleta y carecía de interés público, además de que no desempeñaba ningún cargo público y que la publicación de estos datos interfería en su vida privada y su reinserción social.
Google, por su parte, defendió que las URLs disputadas contenían información de relevancia e interés público, y que la publicación de estas noticias estaba amparada por el derecho a la libertad de información. La empresa argumentó que la información no era inexacta y que la sentencia absolutoria presentada por el reclamante no estaba relacionada con los hechos y delitos que relataban las noticias.
Tras analizar las alegaciones de ambas partes, se determinó que la información publicada era obsoleta y que, aunque inicialmente lícita, con el tiempo se había vuelto incompatible con la normativa de protección de datos. La información, publicada en 1988, ya no era necesaria en relación con los fines para los que se recogió y se consideró inadecuada, no pertinente y excesiva.
Por lo tanto, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a Google LLC (Google Spain, S.L.) a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vincule en los resultados de las búsquedas a las dos URLs reclamadas. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada.