AEPD sanciona a Fotolog por incumplir derechos de acceso y supresión de datos personales

Resolución TD-00062-2019
Firmado 2019-02-22T00:00:00Z
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El expediente TD/00062/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra FOTOLOG INNOVATION LABS, S.L. debido a la falta de respuesta a sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. El reclamante ejerció estos derechos en julio y septiembre de 2018, pero no recibió ninguna contestación por parte de la empresa.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso y supresión en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado sobre las acciones tomadas respecto a su solicitud.

En este caso, la empresa no respondió a las solicitudes del reclamante ni proporcionó ninguna justificación. La Agencia requirió a FOTOLOG que informara sobre las acciones tomadas, pero las notificaciones fueron devueltas por desconocido y rechazadas automáticamente por el sistema de notificaciones electrónicas.

La resolución estima la reclamación y ordena a FOTOLOG que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que se han atendido sus derechos de acceso y supresión, o que se deniegue motivadamente indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.