| Resolución | TD-00061-2019 |
| Firmado | 2019-04-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra Vodafone ONO, S.A.U. debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante había solicitado información sobre una facturación que consideraba errónea, derivada de una relación comercial con Vodafone.
Durante el procedimiento, Vodafone alegó haber atendido la solicitud de acceso y proporcionó documentación acreditativa. La reclamante no presentó alegaciones adicionales, lo que llevó a considerar que, aunque fuera del plazo establecido, el derecho de acceso había sido atendido. Además, la reclamante no aclaró si también solicitaba el derecho de supresión, lo que generó confusión sobre si se refería a la cancelación de una deuda o de los datos.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que Vodafone había respondido extemporáneamente sin necesidad de actuaciones adicionales. Sin embargo, se aclara que otras cuestiones planteadas, como la facturación errónea, no son competencia de la autoridad y deben resolverse por las instancias correspondientes.
Finalmente, se notifica la resolución a ambas partes y se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta decisión.